- La notificación de la pérdida del Certificado de Depósito a Plazo deberá ser por escrito y firmada por el (los) clientes.
- Una Publicación en un periódico de Circulación Nacional, Certificada.
- Diez (10) días posteriores a la publicación sin presentarse incidentes se procederá a expedir un nuevo Certificado de depósito.
- Si en el proceso de pérdida hay varios titulares del certificado de depósito y se presenta algún poder de representación, el mismo debe estar legalizado en Procuraduría General de la República y si es otorgado en el exterior el Poder debe ser consular.