Preguntas Frecuentes
¿Qué es FATCA?
La Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) es la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 18 de marzo del año 2010 y vigente desde el año 2013.
Con la promulgación de esta ley, los Estados Unidos de América buscan el control de la evasión fiscal mediante la identificación e intercambio de información automática de sus ciudadanos y residentes que tengan inversiones o fondos depositado en instituciones financieras extranjeras.
Firma del Acuerdo IGA 1A.
El 15 de septiembre de 2016, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Dominicana firmaron un acuerdo intergubernamental (“IGA” por sus siglas en inglés) titulado “ Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República Dominicana para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e Implementar FATCA”.
En este modelo, las Instituciones Financieras reportan las informaciones requeridas a la Administración Tributaria, que a su vez reportará al Internal Revenue Service (en lo adelante, “IRS”) o Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos de América. El modelo 1A también incluye la reciprocidad del intercambio de información de residentes en países incluidos en el IGA con cuentas en bancos estadounidenses.
¿A quiénes impacta la ley?
- A las instituciones financieras de todo el mundo.
- Personas con ciudadanía o residencia estadounidense.
- Personas con indicios de ciudadanía estadounidense.
FATCA identifica como posible indicio alguno de los siguientes:
- Lugar de nacimiento en Estados Unidos
- Dirección o teléfono en Estados Unidos
Instrucciones recurrentes de transferencia de fondos a los Estados Unidos
- Un poder sobre la cuenta a nombre de una persona con dirección en los Estados Unidos.
Empresas constituidas en los Estados Unidos o de conformidad con las leyes de ese país.”
Autoridad competente para la aplicación FATCA. - El Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley No. 494-06 de Organización del Ministerio de Hacienda, y con motivo de la implementación de los compromisos asumidos por la firma de Convenios Tributarios Internacionales, emitió la Resolución No. 137-2014, donde delega en el Director General de Impuestos Internos, las facultades que el Ministro de Hacienda tiene atribuida como Autoridad Competente en materia de aplicación del Acuerdo FATCA-IGA.
Implicaciones de FATCA para República Dominicana.
- Las entidades que operan en la República Dominicana que tienen obligación en el marco del acuerdo IGA deben identificar entre sus clientes a los ciudadanos y residentes norteamericanos que poseen cuentas y valores y remitir el desglose de dicha información a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que a su vez la remitirá al IRS. El intercambio de información de manera automática es de periodicidad anual.
- En caso de que no se remitan las informaciones al IRS, se consideraría a las entidades obligadas como no cooperantes y estarían sujetas a una retención de treinta por ciento (30%) sobre todas las transferencias que reciban desde Estados Unidos de América, ya sean directas o indirectas y sobre las cuentas de los nacionales extranjeros.
¿Otros países ya aplican FATCA en sus territorios?
Actualmente, FATCA se encuentra vigente en más de 110 países, tales como Canadá, España, Francia, Alemania, Inglaterra, México, Panamá, Islas Caimán, entre otros. Para fines de consulta sobre los países en los cuales FATCA se encuentra vigente, puede acceder al siguiente enlace: https://apps.irs.gov/app/fatcaFfiList/flu.jsf